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Cartas
Viernes 31 de mayo de 2013
Distribución de píldora a menores
Señor Director:
Queremos hacer precisiones a la carta de doña Sofía Salas, publicada el miércoles, sobre el recurso de invalidación que dedujo Comunidad y Justicia contra el reglamento que regula la entrega de la llamada "anticoncepción de emergencia" al público en general y a los menores de 14 años en particular.
En el recurso de invalidación interpuesto se expone que, sin perjuicio de que la Ley N° 20.418 permite en su artículo 2° la entrega de la "anticoncepción de emergencia" a menores sin consentimiento previo de los padres, la propia ley impone al médico el deber de informarles siempre de tal entrega después de que se haya llevado a cabo. La ilegalidad del reglamento impugnado es que deja al criterio del médico la decisión de informar o no de este hecho a los padres del menor, lo cual contradice el texto expreso de la ley.
Así, el fundamento de la invalidación es precisamente que el reglamento es ilegal, pues se ha excedido al contrariar el texto expreso de la Ley N° 20.418.
Con todo, cabe recordar que tanto la Constitución como diversos tratados internacionales sobre derechos humanos reconocen el derecho-deber preferente que tienen los padres para educar a sus hijos, y resulta obvio que el Estado no puede arrogarse la facultad de sustituirlos en dicha función.
Para que los padres puedan ejercer efectiva y eficazmente su derecho, es estrictamente necesario que estén bien informados. Avalar mediante la dictación de un reglamento que se esconda información a los padres de un niño al que se le ha entregado el fármaco pugna con el deber constitucional de la administración de otorgar "especial protección" al derecho humano fundamental que tiene todo padre de educar a sus hijos.
Antonio López Pardo
Fernando Ugarte Vial
Comunidad y Justicia