Las audiencias de sobreseimiento solicitadas por cuatro imputados en el caso 27-F, entre ellos el ex subsecretario Rosende y la ex directora de la Onemi, concluyeron con
el rechazo de las solicitudes. Si bien para muchos eso no fue sorprendente, pues se trataba de personas que se encontraban en la primera línea en el momento de los hechos, cabe remarcar que la determinación de sus eventuales responsabilidades penales es asunto pendiente, que requiere un examen más acabado que el que resulta posible en una audiencia de sobreseimiento.
Por esta misma razón, llama la atención la profusión de juicios que contiene la resolución del tribunal -el magistrado tardó aproximadamente una hora y media en pronunciar el veredicto-. Basándose solo en las alegaciones de las partes y sin examinar pruebas, el juez calificó ciertas conductas como "imprudencia temeraria", declaró haberse quedado con la "sensación" de que se ocultó información para evitar consecuencias políticas indeseables y calificó lo ocurrido como "improvisación absoluta en la toma de decisiones relevantes para la población civil", entre otras apreciaciones.
Probablemente explica lo anterior el obvio -incluso dramático- alcance humano y político de este caso, pero, en rigor, para acoger o rechazar una solicitud de sobreseimiento basta con que no se encuentre "claramente establecida" la inocencia del imputado, o que la decisión acerca de si los hechos que se le atribuyen son o no constitutivos de delito requiera el examen directo de los medios de prueba por parte de un tribunal. El estándar del sobreseimiento definitivo no es especialmente alto: es el mismo de cualquier otra decisión, y las causales para decretarlo están precisamente definidas en la ley.
La emisión anticipada de juicios categóricos sobre los deberes que los imputados no habrían cumplido puede ser nociva para la misma administración de justicia. Tras la audiencia que concluyó el jueves, la opinión pública casi inevitablemente estimará que los imputados tienen responsabilidad penal en las muertes que se les imputan. Sin embargo, en derecho -y en el proceso penal- es necesario distinguir entre las responsabilidades penales y las políticas, y hay una gran diferencia entre infringir un deber del cargo y ser responsable de la muerte de una persona determinada. Estos criterios valen en este caso al igual que en otros en que también se han difuminado con frecuencia. Por eso, cabe exigir de quienes administran justicia actuar con el rigor debido tanto en la forma como en el fondo, para así evitar que un proceso judicial pueda servir de base para aprovechamientos políticos interesados.