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Editorial
Miércoles 15 de mayo de 2013
El peso del recurso de protección
El recurso de protección como instancia sumaria y superficial para echar abajo procedimientos administrativos completos, con gran impacto económico en el desarrollo del país, es un problema muy serio.
Un tanto desconcertantes resultaron las declaraciones del presidente de la Corte Suprema en Copiapó a propósito de la paralización judicial de proyectos como Castilla, Pascua Lama y Punta Alcalde. La máxima autoridad del Poder Judicial sostuvo, en síntesis, que si bien no es asunto de la judicatura decidir sobre cuestiones técnicas y científicas, el ordenamiento jurídico le impone esa obligación cuando algún ciudadano se considera afectado en sus derechos. Esto último se refiere a la omnipresencia del recurso de protección en materias ambientales, una acción cautelar de urgencia que permite comenzar el procedimiento directamente en la Corte de Apelaciones respectiva, y lleva el asunto con relativa rapidez a conocimiento de la misma Corte Suprema.
Como se sabe, el recurso de protección es una innovación introducida por la Constitución de 1980, en virtud de la cual toda persona que se considere afectada en sus derechos constitucionales puede impetrar un amparo judicial urgente. Este se manifiesta especialmente en las denominadas "órdenes de no innovar", que tienen el efecto de paralizar de inmediato la actividad que el recurrente considera atentatoria de sus derechos. Esta acción constitucional ha traído beneficios importantes para la vigencia del Estado de Derecho, pero al mismo tiempo ha sido objeto de viva controversia, como lo muestra el hecho de que su aplicación haya pasado por "etapas" muy diversas en la historia reciente. Así, mientras durante más de una década se impuso un criterio altamente restrictivo -incluso se llegó a hablar de la "muerte" del recurso de protección-, cuando soplan vientos más proclives al activismo judicial, el recurso se convierte en un instrumento especialmente atractivo para que los jueces den cauce a sus convicciones acerca de lo que, a su juicio, no estaría funcionando bien en las regulaciones sectoriales.
Efectivamente, uno de los aspectos más críticos y sensibles del recurso de protección es su articulación con los mecanismos de formación e impugnación de decisiones administrativas que la ley ha previsto específicamente para ciertos ámbitos, como el ambiental. Si la judicatura es demasiado exigente en esta materia, rechazando in limine (desde el comienzo) todas las acciones que pretenden superponerse a una regulación específica, puede provocar indefensión. En cambio, si es demasiado laxa, la judicatura termina por arrogarse una especie de "supercompetencia" para decidir en forma sumarísima sobre asuntos que la ley ha encomendado específicamente a otros órganos y con sujeción a un procedimiento más adecuado, que permite mayor profundidad en el debate y confiere a las partes instancias de mejor calidad para ejercer sus derechos que aquellas que son posibles en un recurso de protección.
Este problema y las demás cuestiones asociadas a él son, sin embargo, asuntos de una envergadura mayor, que afectan al funcionamiento de las instituciones más importantes para la administración de justicia y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos.
El hecho de que el presidente de la Corte Suprema las haya tratado un tanto al pasar y con cierta crudeza que solo pueden comprender las personas que están familiarizadas con los problemas técnicos de la justicia arriesga restar peso a la posición del Poder Judicial en el esfuerzo que es imprescindible realizar para resolverlas. La función del recurso de protección como instancia sumaria y superficial para echar abajo procedimientos administrativos completos, y además con gran impacto económico en el desarrollo del país, es un problema muy serio y urgente, que merece una preocupación eficaz por parte de todos los actores involucrados, en especial de la propia judicatura.