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Cartas
Viernes 10 de mayo de 2013
Tribunales colegiados
Señor Director:
La motivación de la sentencia no presenta la misma estructura en los diversos ordenamientos y momentos históricos. En Chile, por influencia del sistema francés y el español, su estilo literario se hace consignando las razones a través de los denominados considerandos, que contienen las razones que sustentan la decisión. En cambio, en los países del common law, la sentencia se estructura sobre la base de las opinions, que fundamentan la resolución.
En la codificación decimonónica se decidió que los tribunales colegiados deben ajustar sus decisiones a la técnica de los "considerandos", para evitar los fallos construidos en base a opiniones personales de sus miembros. Esta forma de impartir justicia explica que en nuestro medio se aluda a los fallos de tal o cual fecha o tribunal, y no a uno pronunciado por un ministro en particular, aunque esté dotado de una sapiencia jurídica singular. Por lo tanto, el resultado final de un fallo corresponde a un esfuerzo colectivo de deliberación. Esta opción por generar sentencias fruto de una deliberación colectiva explica que la figura del voto particular, en nuestro medio, no permita ser considerada para establecer la existencia de una doctrina jurisprudencial.
Sin embargo, llama la atención en el último tiempo que algunas sentencias de tribunales superiores contengan votos particulares con una extensión superior a la lograda por los ministros que hicieron mayoría. Tal práctica no es recomendada en el denominado Código Iberoamericano de ética judicial, al señalar en su art. 26 que "el derecho de cada juez a disentir de la opinión mayoritaria debe ejercerse con moderación".
Tampoco sintoniza con la opción descrita lo que se viene dando en algunos fallos del Tribunal Constitucional, especialmente en las causas de connotación política. En ellas se advierte que cada ministro argumente en forma personal, dejando de lado la técnica de los considerandos originados de un proceso colectivo de deliberación. En esa misma línea, ya nos estamos acostumbrando a que el juez constitucional muestre su ortodoxia doctrinal con el partido político que lo propuso para el cargo o que se den votos para emitir una decisión políticamente correcta.
Sería conveniente que el Tribunal Constitucional se ajuste a un proceso deliberativo colectivo para resolver los conflictos que le corresponde. Solo de esa manera tendremos fallos que permitan declarar el derecho libre de compromisos ideológicos, que en más de un caso le han truncado la carrera al ministro políticamente díscolo respecto de la clase política que decide sobre su cargo.
La deliberación colectiva a que deben someterse nuestros tribunales colegiados facilita una mayor discusión de los temas, evitando la tentación de resolver las causas jurídicas con discursos personales forzados por razones que no siempre coinciden con el Derecho. Por esta razón, la calidad de nuestro sistema democrático depende, entre otras medidas, de que los órganos que ejercen jurisdicción se legitimen en un proceso interno; y no por presiones externas. El rol de los jueces debe estar al margen de la contingencia. Un sistema republicano vigoroso es contrario al populismo de origen judicial. Los países que han traspasado este límite terminan sin un estado de derecho. Ejemplos de ello hay muchos, basta mirar para el lado no más.
Alejandro Romero
Decano y Profesor de Derecho Procesal
Universidad de los Andes