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Cartas
Lunes 06 de mayo de 2013
El Congreso y el artículo 7 de la Constitución
Según el art. 46 de la Constitución Política, el Congreso Nacional -integrado por la Cámara de Diputados y el Senado- concurre a la formación de las leyes y tiene, además, las atribuciones que ella señala. De su lectura se colige que todas sus funciones se realizan o deben realizarse en el lugar que tenga designado como sede, además de fijar en forma taxativa el trabajo que les corresponde.
Por su parte, el art. 7 de la Constitución establece que los órganos del Estado actúan válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Dispone, además, que ninguna magistratura, persona o reunión de personas puede arrogarse otra autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Y añade que todo acto en contravención a este artículo es nulo.
A la luz de estas disposiciones, cada vez que oigo a parlamentarios hablar del trabajo "en terreno", no me queda claro en qué consiste este, ya que no aparece dentro de lo dispuesto en la Constitución. Supongo que para ir a "terreno" se toman oficialmente una semana al mes, dejando así de dedicarse a lo que les corresponde: hacer y mejorar las leyes, y derogar las que corresponde. Eso exige estudiarlas y documentarse, lo que, a su vez, exige tiempo.
Es cierto que tanto para ser diputado como para ser senador basta, en cuanto a conocimientos, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y es por ello que contratan asesores, que tal vez no sean los mejores profesionales a juzgar por los resultados. Como ejemplos, tenemos la acusación contra el ministro de Educación y la modificación del adulterio civil, ambos con errores increíbles. En todo caso, la educación media es suficiente para que un parlamentario preocupado de su quehacer pueda leer con detención los proyectos sometidos a su conocimiento y detectar errores que no exigen conocimientos profundos de la materia, además de documentarse personalmente del tema para no estar solo a merced de los asesores. Tampoco hay que olvidar que entre los parlamentarios hay varios profesionales, especialmente abogados.
A mí, me llamó mucho la atención el desglose de los gastos que cobran mensualmente los "honorables". Por ejemplo: arriendo de oficina (cada uno tiene una en el Congreso), aseo, vigilancia y reparación de estas oficinas, publicidad (¿de qué o quién?), compra de espacios radiales (¿para qué?), propaganda (¿para qué?), eventos con la comunidad, y muchos otros, a los que no les veo la relación con el trabajo que se les encomienda por la Constitución.
No es esta la única forma en que los parlamentarios se exceden en sus atribuciones. Según el art. 56 letra c) de la Constitución, la Cámara de Diputados puede formar comisiones investigadoras especiales, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Sin embargo, salió publicado en la prensa que estuvieron investigando el lucro en las universidades privadas y que discutían si enviar o no el resultado a la fiscalía; es un tema importantísimo, pero no les compete a los diputados su investigación. También en este diario se publicó la carta de un lector que se quejaba de la intromisión del Congreso en asuntos que no son de su competencia, al evaluar las medidas de seguridad en Costanera Center.
La verdad es que se echa de menos un Congreso ágil e informado que cumpla su papel de legislador y tenga dedicación completa a él; que dicte buenas leyes que no necesiten remiendos y modificaciones; sobre todo, se echa de menos la agilidad, las leyes duermen sin tramitarse, a menos que se pida urgencia. Un ejemplo es la del acuerdo de vida en pareja que afecta a miles de personas. Los parlamentarios parecen muy ocupados en otras cosas; diría que el llamado "trabajo en terreno" les consume gran parte de su tiempo.
No deben olvidar los parlamentarios que todo lo que hagan más allá de lo expresamente autorizado por la Constitución es insanablemente nulo. Aquí, la costumbre no constituye derecho ni caben las interpretaciones. Sería conveniente que cada vez que asuma un nuevo parlamentario lea con detención la Constitución Política y renueve la lectura cada vez que sea necesario. O mejor aún, que al iniciarse el año legislativo se lean solemnemente los arts. de la Constitución Política referidos a sus deberes y atribuciones.
Raquel Camposano Echegaray