Señor Director:
Sostener -tal como hace el profesor
Pablo Rodríguez el día lunes- que la sentencia dictada en el juicio político contra el ex ministro Beyer podría ser impugnada mediante una acción de nulidad de derecho público, es un profundo error.
Este error descansa en la ideología que entiende que la última palabra debe ser siempre pronunciada por jueces ordinarios. Ellos serían los únicos que pueden decir finalmente qué es legal, qué es constitucional. Sin embargo, en sociedades complejas como las actuales el poder está distribuido entre diversos órganos y los mecanismos de control están expresamente dispuestos y ordenados por las leyes y por la Constitución.
Por ello, una decisión del Tribunal Constitucional no puede ser impugnada mediante una nulidad de derecho público. Tampoco pueden anularse las leyes para cuyo control existe un mecanismo específico. Lo mismo sucede con una decisión final de la Corte Suprema, y también con la decisión del Senado en el referido juicio político.
Hace algo de tiempo, un excelente ministro del Tribunal Constitucional indicó en su voto de minoría que lo sostenido por la mayoría del tribunal era inconstitucional y que cualquier decisión de ese tribunal que aplicara el mismo criterio en el futuro podía impugnarse con una petición de nulidad de derecho público. Un criterio como este, al igual que el propuesto por Rodríguez, destroza los equilibrios de poderes y bajo el indeterminado y siempre seductor principio de actuar conforme a la Constitución viene a sustituir la Carta Fundamental por un gobierno de los jueces.
Raúl Letelier WartenbergProfesor de Derecho Administrativo
Universidad Alberto Hurtado