Señor Director:
Sergio Verdugo sostiene, en
carta publicada en este medio, que es falso que la Constitución chilena sea la única en contener leyes supermayoritarias, ante lo cual muestra ejemplos de legislaciones comparadas. Asimismo, exige seriedad en el debate, pues, a su juicio, se "omitió la realidad de otros países".
Al respecto, dada nuestra particular experiencia, consistente en que tanto el requisito supermayoritario como la legislación protegida en virtud del mismo son de autoría del constituyente autoritario (lo que incluye a 15 de las 20 leyes orgánicas constitucionales actualmente vigentes), apelar a la experiencia del derecho comparado resulta fútil en la discusión concreta. El análisis debe efectuarse evaluando el efecto conjunto que estas leyes generan en el sistema político chileno.
Aquello, por cierto, genera un efecto perverso, toda vez que el veto cualificado de la minoría parlamentaria a iniciativas de cambio legislativo pasa a tener más peso que la decisión de la mayoría, violando adicionalmente el principio de igualdad política. De esa manera, estos enclaves pasan a operar, en lo medular, como un vehículo de perpetuación del programa social, económico y político de la Junta Militar.
Por lo demás, los ejemplos comparados de leyes supermayoritarias, además de ser muy escasos, no poseen ni de cerca la extensión de materias y quórum que exige el modelo chileno. Todos estos elementos convierten no solo en único, sino que además en indefendible, el modelo de leyes supermayoritarias que impone la Constitución chilena; razones más que suficientes para justificar su eliminación.
Jaime BassaFlavio QuezadaLuis VillavicencioUniversidad de Valparaíso
Eduardo ChiaFundación Instituto Igualdad
Alberto CoddouDomingo LoveraTomás VialUniversidad Diego Portales
Pablo ContrerasUniversidad Alberto Hurtado
Pablo MarshallUniversidad de Glasgow
Fernando MuñozUniversidad Austral
Esteban SzmulewiczUniversidad Mayor
Christian VieraUniversidad de Viña del Mar