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Jueves 25 de abril de 2013
Corte Suprema condena a Cencosud por alza unilateral de comisiones a clientes de tarjeta
Máximo tribunal acogió demanda colectiva presentada por el Sernac en 2006, la que cuestionó aumento de $530 en los costos de mantención de tarjeta Jumbo Más ese año...
María José Tapia y Constanza Rodríguez
La Corte Suprema terminó ayer con siete años de disputas judiciales entre Cencosud y el Sernac.
La Primera Sala del máximo tribunal acogió una demanda colectiva presentada por el Sernac y condenó al retailer -controlado por Horst Paulmann- a restituir dineros cobrados en exceso con motivo de un aumento unilateral de las comisiones a los clientes de la tarjeta Jumbo Más, a partir de marzo de 2006. Fuentes conocedoras del proceso aseguraron que serían entre US$ 10 millones y US$ 15 millones los dineros que el holding tendría que restituir, en total, a los consumidores afectados.
Según consigna la sentencia, a comienzos de 2006, Cencosud remitió una carta a sus clientes comunicándoles que los cobros de mantención se elevarían de $460 a $990 al mes a partir de marzo de ese año. Si el tarjetahabiente hacía uso de su plástico luego de 30 días, la empresa daba por supuesto que había aceptado la mencionada alza. De no ser así, debía comunicarlo a la compañía, terminar el contrato y devolver el plástico. Si bien hubo una comunicación por parte de Cencosud, la Corte Suprema no consideró esto como una justificación válida. "Una cláusula que autoriza este procedimiento supone darle legitimación a la empresa para modificar la convención unilateralmente, desde el momento que niega al consumidor su derecho a mantener la operación del contrato, tal cual se había inicialmente pactado", señala el escrito. "Cencosud ha cobrado a los tarjetahabientes $530 más de lo que estaba autorizado por contrato, comportamiento que contraviene no solo la convención, sino también la Ley de Protección a los Consumidores", agrega.
En esta misma línea, el máximo tribunal cuestiona el punto 16 del reglamento de la tarjeta, que dice relación con otorgar mandatos irrevocables a Cencosud para firmar documentos en blanco, letras, entre otros, y que eximen al retailer de rendir cuentas a sus clientes. "Se puede apreciar que se trata de una cláusula que no ofrece un equilibrio de derechos entre las partes", consigna la sentencia.
La resolución
Además de declarar estas causales como abusivas y nulas, la Corte Suprema condenó a la compañía a reembolsar los dineros a los consumidores que se vieron afectados y a indemnizar a los mismos. El retailer deberá compensar como mínimo a todos los tarjetahabientes consignados en la lista que el encargado del negocio de tarjetas de la firma, Patricio Rivas, remitió en 2009 a la justicia durante ese año. "La restitución de los dineros deberá hacerse con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda", precisa el fallo.
Además, Cencosud -asumiendo los costos- deberá publicar el aviso en 15 diarios, tanto de circulación nacional como regional.
Con esto se cierra un caso que partió en diciembre de 2006 con una demanda colectiva interpuesta por el Sernac. En 2010, un tribunal de primera instancia dictó sentencia condenatoria a Cencosud, la cual fue apelada. En 2012, la Corte de Apelaciones revocó la resolución anterior, aduciendo la prescripción de los hechos. Luego, el Sernac recurrió a la Suprema, la que condenó al retailer .
"El Mercurio" contactó al candidato presidencial Laurence Golborne, quien era gerente general de Cencosud en 2006, el que declinó referirse al tema y derivó con sus encargados de comunicaciones. Al ser consultados por este medio, estos dijeron que el ex ministro no hablaría sobre este punto.