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Editorial
Jueves 25 de abril de 2013
Demanda expectaticia boliviana
La demanda reconoce la plena vigencia e intangibilidad del Tratado de Paz y Amistad de 1904, que fijó los límites entre ambos países. Y no podía ser de otra manera. De lo contrario, la petición habría sido rechazada por incompetencia de la Corte...
Bolivia ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia que sentencie y declare que Chile tiene la obligación de negociar un acuerdo pronto y efectivo que le otorgue una salida plenamente soberana al océano Pacífico. La demanda reconoce la plena vigencia e intangibilidad del Tratado de Paz y Amistad de 1904, que fijó los límites entre ambos países. Y no podía ser de otra manera. De lo contrario, la petición habría sido rechazada por incompetencia de la Corte, dado que el Tratado de Bogotá de 1948 no le otorga facultades para conocer materias resueltas entre las partes antes de su adopción.
Aunque los contornos, hechos y fundamentos legales del libelo quedarán completados en la memoria que debería presentar Bolivia a la Corte en los meses siguientes, se anticipa que su pretendido derecho a obtener el reconocimiento judicial de su demanda marítima surgiría de expectativas que eleva a una nueva categoría de supuestos derechos, expectaticios, de aspiraciones que -estima- se originan en negociaciones que menciona en su escrito.
A juicio de la demandante, interpretaciones avanzadas del derecho internacional podrían crear derechos a favor de Bolivia por el incumplimiento de Chile de su supuesta obligación de negociar para satisfacer la reclamación marítima. Los derechos bolivianos derivarían, entonces, de actos unilaterales de varios gobiernos chilenos anteriores. No será fácil para los juristas bolivianos y para su diplomacia pretender fundar su solicitud en tan extraña figura.
Tendremos que esperar el texto de la memoria para conocer a fondo los argumentos del intento boliviano de basar su pretensión y justificar cómo las expectativas y aspiraciones pudieran crear derechos, y cómo alguna Corte tendría la potestad y el imperio suficiente para obligar a un Estado a una negociación que imponga, sin su voluntad, la obligación de ceder territorios soberanos.
La demanda de Bolivia es sustancialmente instrumental para efectos políticos internos de ese país, para su actitud de victimización, su causa de posicionamiento internacional y para presionar al otorgamiento de cesiones de territorios nacionales.
Cualquiera sea el destino de tal solicitud, es incapaz de crear derechos sobre los territorios chilenos que se pretende reclamar, amparados por el Tratado de Paz.
La reclamación boliviana es producto de dos años de preparación y cuenta con un apoyo transversal, demostrado por el patrocinio y agencia entregada al ex Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, reconocido jurista que ahora concurrió a La Haya junto a personalidades de Bolivia, su canciller y su ministro de Defensa.
El Gobierno de Chile ha reaccionado con prudencia, lamentando que Bolivia haya iniciado esta acción carente de fundamentos de hecho y de derecho, cuya presentación atribuye a normas constitucionales internas de dicho país del año 2009, que son inoponibles a Chile y claramente contrarias al derecho internacional.
En la defensa de su territorio, Chile ha dado prueba de la mayor unidad y convergencia en una política de estado, mantenida por sucesivos gobiernos, respaldada por el grueso de la sociedad civil y compartida por los más diversos sectores políticos.
Nuestro país cuenta a su favor con el amparo del derecho internacional en una causa justa, y con una Cancillería, diplomáticos y juristas experimentados en contiendas internacionales, que dan tranquilidad y seguridad en la defensa que merecen los derechos soberanos de Chile en dicha Corte y ante la comunidad internacional.