Mientras la Cámara de Diputados votaba estrechamente
a favor de la acusación al ministro de Educación, pocos días antes, el Senado aprobaba en general el proyecto de Superintendencia de Educación Superior. Dicha situación expresa la instalación de un mito: más allá de si Beyer "hizo la pega" o no, la agenda legislativa del Mineduc acabará con los vacíos que hoy impiden fiscalizar el lucro en la educación superior. Un análisis más acucioso muestra que el paquete de reformas apunta exactamente a lo contrario: construir un marco regulatorio bajo el cual el lucro sí esté permitido por ley.
1. Superintendencia: La "prueba de la blancura" del lucro. El proyecto faculta a la superintendencia a fiscalizar solo una muy restrictiva lista de incumplimientos normativos de las universidades, legalizando de facto todas las demás actuaciones. Esto es crítico respecto a las operaciones con personas o sociedades relacionadas: se las permite abiertamente, con el requisito de que sean "a precio de mercado", condición irrisoria, dado que estas se realizan por contacto directo entre universidad y sociedad vinculada, sin que exista un mercado propiamente tal.
Además, entiende por "persona relacionada" únicamente parientes de algún directivo de la universidad hasta segundo grado de consanguinidad (lo más lejano sería hermano o cuñado). Es decir: extraer ganancias de una universidad mediante una operación con un primo o socio comercial de un director sería una forma de lucrar perfectamente válida.
2. Acreditación: Cree su universidad sin mayor esfuerzo. Este proyecto mantiene la lógica imperante desde los 80 en adelante, de proliferación indiscriminada de instituciones, y de usar la acreditación como un mero mecanismo de regulación ex post, que no se hace cargo de un sistema profundamente segmentado en cuanto a la calidad de las prestaciones educativas.
La iniciativa condiciona la creación de un plantel a un Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), pero no impone requisitos mínimos sobre qué se considerará una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica. Además, prohíbe que ingresen estudiantes a una institución que no cumpla su PDI, pero esto opera solamente en el proceso de licenciamiento (no en la acreditación posterior), lo que no permite fiscalizar instituciones que puedan alejarse de sus metas, de por sí formuladas sin requisitos.
El proyecto, además, quita el reconocimiento oficial a los planteles que pierdan su acreditación, con tres años plazo para seguir entregando títulos a sus estudiantes, lo que se diferencia muy poco de lo que actualmente ocurre con la U. del Mar. Por un mero ideologismo anti-Estado, no se incorporan figuras como un administrador provisional que continúe el giro de las instituciones y tenga potestad para reubicar estudiantes, convalidar ramos, cancelar pagarés, etc.
3. Financiamiento: Subsidio estatal al lucro. Para varias familias, la rebaja del interés al 2% representa un alivio económico. Sin embargo, este es relativo. Por una parte, las condiciones del crédito único que se propone son peores a las del Fondo Solidario actualmente existente para las entidades tradicionales. Por otra, el proyecto introduce el criterio de empleabilidad en el cálculo del arancel de referencia y el costeo total o parcial de su brecha por las propias instituciones, lo cual (al no estar regulados los aranceles) genera un incentivo al encarecimiento de las carreras más rentables, y a la contracción de la oferta de carreras como artes, humanidades, ciencias sociales, etc.
Además, este proyecto representa una estocada a la educación pública, en tanto diluye la diferencia entre instituciones públicas y privadas a partir de un mecanismo que subsidia con recursos públicos a todo tipo de institución. Según el Informe Financiero emitido por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados a fines del 2011, la rebaja del interés al 2% le costaría al Estado cerca de $100.000 millones promedio al año, parte importante de los cuales podría irse a instituciones creadas casi sin requisitos y que lucren de manera legal, "gracias" a los proyectos de Superintendencia y Acreditación.
Por todo lo anterior, es necesaria una voz de alerta: Beyer no puede ser un árbol que no deje ver el bosque. La misma fuerza con que la oposición ha promovido una acusación constitucional motivada por la ausencia de fiscalización al lucro, debe también ser puesta para impedir el avance legislativo de un marco regulatorio que lo legitima e institucionaliza. Separar una cosa de otra representa una complicidad con el lucro que la sociedad chilena no puede ni debe estar dispuesta a permitir.
Gonzalo Winter
José Miguel Sanhueza
Centro de Estudios FECh