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Cartas
Domingo 31 de marzo de 2013
Distribución de la píldora a menores II
Señor Director:
El reglamento que regula la forma de entrega de anticonceptivos en el país, el cual entrará en vigencia el 28 de mayo, contiene importantes precisiones que serán motivo de debate. Entre otros aspectos, no serán admisibles las objeciones de conciencia en los servicios de salud públicos ni habrá límites etarios para la entrega de anticonceptivos. Es decir, este reglamento expresamente faculta la entrega de anticoncepción de emergencia a las menores de 14 años, antes de informar a sus padres, e incluso deja el deber de informar a discreción del personal de salud, quien deberá ponderar caso a caso si el respeto a la confidencialidad de la menor va en su mejor interés.
Me parece que la medida es correcta. En primer término, respecto de la entrega de anticoncepción de emergencia, una demora en su administración puede disminuir su eficacia. En segundo término, aunque como padres y educadores nos duela, la realidad indica que en Chile existe un número alto de jóvenes que inician precozmente su actividad sexual y existen casi mil embarazos de menores de 14 años por año, algunos de los cuales podrían evitarse con estas medidas. Tercero, los datos indican que las primeras relaciones sexuales de los jóvenes, especialmente de niveles socioeconómicos bajos, se realizan sin uso de métodos anticonceptivos. Por último, el adolescente que acude a un servicio de salud ya está manifestando cierto grado de autonomía que sugiere que se puede considerar como "menor maduro".
Sofía Salas Ibarra
Profesora Titular Facultad de Medicina UDP