Señor Director:
El presidente de la Corte Suprema, en su discurso al inaugurar el año judicial, y "El Mercurio", en dos
editoriales recientes, se han referido a la gravísima infracción a las normas constitucionales que determinan la designación de ministros de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.
La reforma constitucional de 1997, en la forma de designar a los ministros de la Corte Suprema, tuvo por única finalidad lograr que el elegido no sintiera obligación de gratitud para ninguno de los poderes del Estado al ser su nombramiento hecho por todos estos, en el entendido de que tal designación no obedecería a consideración alguna distinta de su trayectoria profesional.
En esta reforma me tocó participar activamente como presidente de la Comisión de Constitución del Senado y se aprobó en el convencimiento de que la participación de cada poder del Estado estaría basada exclusivamente en la trayectoria judicial del designado. En momento alguno se consideró o pensó que un senador de la República rechazara una designación meritoria por el solo hecho de estar en desacuerdo con ciertos y determinados fallos del magistrado propuesto, por cuanto ello contraviene expresamente lo establecido en el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución: "Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar sus fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
Lamentablemente, hay senadores que han ignorado esta norma constitucional y que han rechazado nombramientos absolutamente merecidos por estar políticamente en desacuerdo con algún fallo del ministro propuesto, olvidando toda su trayectoria profesional y desconociendo el hecho de que ya la propia Corte Suprema y el Presidente de la República habían considerado su idoneidad, como ha sido el caso del ministro Alfredo Pfeiffer, reconocido por sus pares como uno de las más preclaros ministros de la Corte de Apelaciones. Hoy es el caso del ministro Sr. Muñoz.
Más grave aún es el hecho de que algunos senadores hayan desconocido su compromiso para aprobar estos nombramientos, y en el momento de la votación, voten en contra. Esta actitud no solo viola la Constitución, sino que pone en duda la credibilidad política de quien así actúa.
De igual manera, en la designación de los ministros del Tribunal Constitucional, esta debe hacerse sobre la base de los méritos de las personas, a su conocimiento de la Constitución, su objetividad e independencia política, lo que no ha sucedido siempre.
Miguel Otero LathropEx Presidente de la Com. de Constitución del Senado