Señor Director:
Deseo referirme a la
columna del señor Hernán Felipe Errázuriz, publicada el sábado 23 del corriente y titulada “Los habitantes de Malvinas tienen derechos”. Correcto: los habitantes de Malvinas, como todos los seres humanos, tienen derechos. Lo que no tienen los pobladores de Malvinas (súbditos británicos) es derecho a la autodeterminación.
Naciones Unidas ha determinado que la Cuestión Malvinas constituye una situación colonial que ha de resolverse a través de la negociación entre Argentina y el Reino Unido sobre la disputa de soberanía, tomando en cuenta la necesidad de preservar el principio de integridad territorial, así como los intereses de los habitantes de las islas (Argentina tanto toma en cuenta sus intereses que ha asumido el compromiso de respetar su estilo de vida y ha dado a tal compromiso rango constitucional).
Tener en cuenta los intereses de la población isleña no implica derecho a la autodeterminación, como sostiene el Reino Unido. Ello equivaldría a burlar el proceso de descolonización y vulnerar la integridad territorial argentina, erigiendo a los ciudadanos de una de las partes en árbitros de la solución a la controversia de soberanía. Así lo entiende la comunidad internacional y es por ello que Naciones Unidas no ha reconocido a la población isleña (implantada por la metrópoli luego de expulsar por la fuerza a los pobladores argentinos) el aludido derecho a la autodeterminación.
En otro orden de ideas, en su columna Hernán Felipe Errázuriz expresa preocupación respecto de la posibilidad de que el respaldo chileno a la posición argentina en el diferendo de soberanía con el Reino Unido pueda eventualmente implicar la adopción de medidas restrictivas del comercio internacional o violatorias del derecho del mar y alude a medidas “aislacionistas”.
Al respecto, el articulista incurre en inexactitud o desconocimiento: las medidas adoptadas por Argentina no tienen como objetivo impedir o dificultar la navegación, sino que exigir un permiso de autoridad nacional competente para entrar en puertos ubicados en su territorio nacional de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; ello de conformidad con el artículo 25 de la Convención del Mar. Para concluir este acápite, y en función de lo señalado, sólo me cabe subrayar que tanto Argentina como Chile actúan y actuarán conforme a derecho internacional.
Respecto del “DS 123 de 2004” que cita el columnista, cumplo en señalar que no se trata de una norma argentina.
El señor Errázuriz afirma que Chile debe favorecer la negociación entre Argentina y el Reino Unido. Dice bien, por cierto. Chile, América Latina y la comunidad internacional en su conjunto abogan por tal negociación. Y Argentina ha reiterado y reitera su disposición negociadora; en tal sentido, la permanente actitud constructiva de mi país ha sido reconocida en diversos pronunciamientos. A ? contrario sensu? , el Reino Unido de modo persistente se niega a dialogar, en abierto incumplimiento a lo mandatado por la comunidad mundial.
También insiste en militarizar el Atlántico Sur, situación que preocupa a América del Sur en su conjunto (la base militar del gobierno británico en las islas constituye hoy la mayor base militar existente en el mundo al sur del Paralelo 50° Sur); asimismo persiste en depredar recursos naturales que pertenecen a la Argentina: otro desafío contumaz a Naciones Unidas que ha instado a las partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación.
Aprovecho esta oportunidad para agradecer una vez más el firme y proactivo respaldo de Chile a los legítimos derechos de soberanía de la Argentina sobre las Islas Malvinas.
Ginés González GarcíaEmbajador de la República Argentina en Chile