El Mercurio.com - Blogs : La Araucanía (IV) y el sistema penal
Editorial
Sábado 23 de febrero de 2013
La Araucanía (IV) y el sistema penal
La justicia debe administrarse sin prejuicios ni sesgos que los intervinientes no puedan controvertir ni desvirtuar...
En La Araucanía hay jueces que, "cuando se juzga a personas de la etnia mapuche, requieren para los efectos de su convencimiento de una prueba de mayor calidad", ha declarado el fiscal regional Francisco Ljubetic. Desde su punto de vista, sólo un trabajo especialmente intenso de los persecutores y de las policías ha permitido que las absoluciones no superen el 50% de los casos que se llevan a juicio. Tal cifra es muy reveladora, ya que en el resto del sistema el porcentaje promedio de acusados absueltos es alrededor de 3%. Esto sorprende, pues el orden jurídico no estaría funcionando bien si, por un lado, el país enfrenta hechos de violencia grave y sistemática, mientras, por otro, los funcionarios encargados de hacer respetar ese orden aplican una acribia exagerada, ajena a la realidad en cuyo contexto deben ejercer sus funciones.
Tan relevante como las cifras es la razón invocada para explicarlas. Los distintos tipos de delitos se encuentran, por las más diversas razones, sujetos a parámetros levemente diferentes en materia probatoria. Un ejemplo característico es el alto número de absoluciones en los juicios por ciertos delitos sexuales, debido a las dificultades para tener por comprobada, más allá de toda duda razonable, la fiabilidad de la única prueba que suele estar disponible, el testimonio de la víctima. Tratándose de la violencia ligada al denominado "conflicto mapuche", en cambio, el fiscal regional afirma que la diferencia de criterio tendría una causa racial o étnica: cuando el acusado presenta elementos de la etnia mapuche en mayor proporción que otros chilenos, el estándar de convicción para condenar se eleva.
Si el diagnóstico formulado es correcto, su contenido es preocupante y debe ser analizado a la luz de antecedentes objetivos y con la mayor profundidad. La referencia a factores étnicos podría corresponder a la simpatía de algunos jueces con los planteamientos de la minoría radical mapuche, o al afán de "compensar" por su cuenta lo que consideran manifestaciones de discriminación histórica. También podría incluir la idea de que los imputados "de la etnia mapuche" serían menos reprochables por sus actos, pues actúan por convicción o condicionados por un déficit educacional o de socialización. Incluso podría estar presente la suposición de que los fiscales actúan presionados por un factor político. En cualquier caso, resultaría inaceptable que los jueces basaran sus resoluciones en tales elementos, sin que puedan ser discutidos ni controvertidos en juicio. La forma más eficaz -y quizá la única- de combatir un ejercicio arbitrario de la función judicial consiste en que las cortes y los ciudadanos exijan una explicitación clara, en las mismas resoluciones, de los fundamentos por los cuales en estos casos se da a una determinada prueba un valor distinto del que se le asigna en otro tipo de juicios. Si tal explicación no está presente, la valoración diversa de los medios de prueba debe considerarse injusta y abusiva, pues carecerá de los requisitos de racionalidad mínimos que se exigen en un Estado de Derecho.
Las voces del Poder Judicial suelen señalar que a los jueces no les corresponde una responsabilidad directa en los asuntos de seguridad social o ciudadana. Las declaraciones del fiscal regional de La Araucanía manifiestan que tal exoneración de responsabilidad no se justifica del todo, pues ciertamente les cabe la responsabilidad de que la justicia se administre sin prejuicios ni sesgos que los intervinientes no puedan controvertir ni desvirtuar.